LA REFORMA PENSIONAL 2023: POR SENDAS DE ENCRUCIJADA FINANCIERA Y FISCAL
Las reformas sociales que, harán tránsito en el Congreso de la república en la presente legislatura, tienen el común denominador de albergar serias y profundas dificultades de financiación de diversas estirpes.
Con referencia al tema pensional, hay varias manifestaciones de gremios y algunos analistas que, colocan tintes de alta complejidad en el manejo de las cifras del pasivo pensional, según sea la participación dichos actores en el sistema. Es así como Asofondos expone que, el pasivo pensional alcanza $ 240 billones; Anif dice que es posible que, el pasivo llegue a unos 249 billones; y el Ministro Ocampo como réplica a ANIF y a Asofondos aduce que, el pasivo pensional medido como el valor presente neto del déficit de los pilares contributivo y semi contributivo del sistema de protección a la vejez pasa del 67 al 55%, si se tiene en cuenta el efecto favorable que se deriva de los nuevos flujos de recursos que, obtendrá Colpensiones con la Reforma; y la implementación de un fondo de ahorro que permita dar un manejo responsable a los recursos del sistema pensional.
De lo anterior, se observan grandes distancias entre unos y otros actores que, si se miran por el lado del gobierno, expresan que, antes que aumentarse el déficit con la nueva reforma pensional lo que, posiblemente se dará es una reducción del mismo en 12 billones; y los gremios y los analistas manifiestan que aumentará en más del 60%, lo cual nos conduce a interpretar que, la espina dorsal de la dificultad de esta reforma está en su financiación y en sus estimaciones y proyecciones financieras y actuariales que, no se han podido evidenciar en un modelo financiero; y mucho menos en los marcos fiscal y de gasto de mediano plazo qué, aún no aporta el Ministerio de Hacienda al Congreso de la República.
Todo lo anterior, viene dejando un manto de duda e incertidumbre sobre la financiación del sistema de pilares de la nueva reforma; pues el Ministerio de Hacienda viene sosteniendo el argumento que, hasta que no exista claridad en lo que se acuerde con el legislativo sobre el nuevo sistema de pilares, no se referirá a cifras definitivas en materia financiera; y de esta manera resulta incurriendo en un posible desconocimiento de la aproximación a la certeza que debe tener un proyecto de ley de la naturaleza y sensibilidad de la reforma al sistema pensional colombiano.
En suma, no se tiene claro el panorama financiero en el corto, mediano y largo plazo del nuevo sistema pensional colombiano; debido a que, pese a que en el proyecto de reforma pensional se contempla la iniciativa de crear un nuevo fondo de ahorro, los recursos del Pilar solidario serían financiados con rentas provenientes del presupuesto nacional; lo cual aun deja muchas preguntas; pues, si es por ingresos ordinarios la reforma tributaria reciente no los estableció y si es por deuda pública la regla fiscal no está permitiendo aumentar el endeudamiento.
Así las cosas, lo que se deduce es que de los recursos provenientes de cotizaciones, se podrian terminar utilizando para pagar el Pilar solidario.
Cabe aclarar que, compartimos y aplaudimos la inclusión del Pilar solidario como política pública social; pues, es plenamente convergente con los principios rectores del Estado social de Derecho, y de la equidad y la igualdad constitucional.
De la misma manera, esto no habilitaría al Estado, para albergar la posibilidad de financiar gasto público social con contribuciones parafiscales; puesto que las rentas parafiscales según lo dispone el artículo 2 de la ley 225 de 1995, tienen destinación especifica en el sector que origina la renta que, es la del sector de los trabajadores. Por tanto, no se puede tener destinación especifica, sino únicamente en el sector de los trabajadores, el cual es a su vez titular de la renta parafiscal; y de la cual el Estado es sólo administrador y de ninguna manera podria actuar este con pretensiones de dueño; porque entonces se extralimitaria en sus funciones. Es decir, los recursos que administraría el fondo de Ahorro, serían solo encausados a garantizar pensión digna a los cotizantes trabajadores; y no sería posible realizar gasto público social de un pilar solidario que, tendría que cubrirse con recursos propios de tipo tributario del sector central de la nación.
Por otra parte, y en aras de una visión propositiva es pertinente pensar en que para la financiacion de este tipo de politicas públicas se piense ahora más que nunca en impulsar programas de formalizacion empresarial, profundización de la factura electrónica y depuración de las bases de datos de Sísben entre otras, donde se podrían obtener recursos reales y no caer en la posible tentación de pensar financiar previsibles déficit pensionales con recursos líquidos de las cotizaciones de pensiones.
De igual manera, hay que reflexionar profundamente en que, somos un estado social de Derecho en que, la distribución de los pesos y contrapesos está muy clara; y que, la aprobación de artículos con solicitudes de facultades tan amplias para modificar la estructura de Colpensiones; y por contera en el proyecto de reforma también se solicita crear una comisión que, cada cuatro años Evalúe la posibilidad de modificar parámetros del sistema pensional, tales como la edad de jubilación, tasas de reemplazo y Semanas de cotización son palmariamrnte inconstitucionales y lesionan por contera el principio sustancial de reserva de ley.
Finalmente, registramos qué, el país si requiere estas reformas, pero es pertinente qué, se hagan con suficiente debate, de cara al pais, y con irrestricto respeto al cumplimiento del principio de reserva de ley y bajo el marco ineludible de unas claras reglas del juego en materia de financiación.
Henry Amorocho Moreno.
Profesor Titular
Hacienda pública y Presupuesto Universidad del Rosario.
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